Resolución de Alcaldía N.° 0978-2024-A/MPP

9 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO LA CONDICIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA SEXTA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1988, que otorgó el Concejo Provincial de Piura, a favor de “Asociación Pro-Vivienda de Interés Social San Cristóbal”, en atención a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 1406-2024-OGAJ/MPP, de fecha 03 de octubre de 2024 y conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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