Resolución de Alcaldía N.° 0956-2024-A/MPP

30 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN CAMPESTRE LOMA BLANCA, debidamente representado por su Presidente el señor RAFAEL ENRIQUE CUGLIEVAN DEL CAMPO, mediante el Expediente de Registro N° 0032539-01-01, de fecha 17 de septiembre de 2024, contra la RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 048-2024-SGFyCM-GSCFCyGRD/MPP, de fecha 19 de agosto de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, NULA la RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 048-2024-SGFyCM-GSCFCyGRD/MPP, de fecha 19 de agosto de 2024, con la cual se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso Reconsideración interpuesto por Sr. RAFAEL ENRIQUE CUGLIEVAN DEL CAMPO, con DNI Nº 08216625, Presidente de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Campestre Loma Blanca, contra la Resolución Gerencial de Sanción N° 092-2022-GFyCM/MPP, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR NULA la RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN N° 092-2022-GFyCM-MPP, de fecha 21 de marzo de 2022, con la que se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE los descargos interpuestos por el administrado RAFAEL ENRIQUE CUGLIEVAN DEL CAMPO, identificado con DNI 08216625, por haberse presentado de manera extemporánea, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11º numeral 11.3 del T.U.O. de la Ley 27444, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, deberá iniciar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, de corresponder.

ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR, los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgos de Desastres, para que, conforme a sus competencias, emita un nuevo acto administrativo respetando el Principio del Debido Procedimiento y realizando una debida motivación del acto administrativo, conforme se ha indicado en los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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