Resolución de Alcaldía N.° 0925-2024-A/MPP

20 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Impugnativo, presentado por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de Piura “STOMP”, en representación de su afiliado el señor Br. Agropecuaria Don CARLOS MIGUEL VITE PINGO, servidor municipal, a través del Expediente de Registro Nº 0041797, de fecha 27 de agosto de 2024, contra la Resolución de Alcaldía Nro. 0772-2024-A/MPP, de fecha 30 de julio de 2024, toda vez que, este Provincial ha dado cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, y de conformidad a lo establecido en nuestra norma constitucional los mandatos judiciales son de fiel cumplimiento, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TENER POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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