Resolución de Alcaldía N.° 0820-2024-A/MPP
13 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Abg. RENZO MARTÍN CHAU COLOMA, actual Jefe de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Municipalidad Provincial de Piura, las siguientes facultades y/o atribuciones referidas a la CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ALTO RENDIMIENTO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 61º DE LA LEY Nº 31912 - LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA Y EL PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO DEL NIÑO, PARA EL AÑO 2023, Y DICTA OTRAS, CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL, en mérito de la Directiva Nº 002-2024-EF/43.01, conforme se detalla:
1- Suscripción de las solicitudes para la evaluación del expediente de contratación
2- Suscripción de Contrato de Locación de Servicios
3- Suscripción del Anexo A “Términos de Referencia del Servicio”
4- Suscripción de solicitud para el registro de prorroga y/o renovación de contratos
5- Suscripción del Anexo C “Adenda”
6- Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios
7- Comunicación a la Unidad Transitoria de pago cuando el servidor público de alto rendimiento deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo.
8- Comunicación con la Unidad Transitoria de pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al servidor público de alto rendimiento de algún sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, y, otras atribuciones relacionadas con la Directiva Nº 002-2024-EF/43.01, denominada “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICO DE ALTO RENDIMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PUBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31912.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR, sin efecto todo acto resolutivo que se contraponga a lo resuelto en el artículo precedente de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General, remita copia de la presente Resolución de Alcaldía al Ministerio de Economía y Finanzas, informando de lo resuelto.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024