Resolución de Alcaldía N.° 0903-2024-A/MPP
12 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la solicitud sobre SEPARACIÓN CONVENCIONAL, interpuesta por los solicitantes: Doña LILIANA ISABEL CAMPOS GARCÍA y Don JOSÉ ARMANDO CANO VASQUEZ;a través del Expediente de Registro Nº 0039481, de fecha 15 de agosto de 2024, por consiguiente DECLARAR SEPARADOS LEGALMENTE a dichos cónyuges, cuyo matrimonio fue celebrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Castilla, el día 03 de agosto de 2012, QUEDANDO SUBSISTENTE EL VÍNCULO MATRIMONIAL y quedando el presente acto firme, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE HACE DE CONOCIMIENTO, que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29227 y el Artículo 13º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2008-JUS, CUALQUIERA de las partes puede solicitar el DIVORCIO ULTERIOR quedando como consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, después de dos (02) meses de emitida la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITASE, a la Oficina encargada de los trámites de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, los actuados para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
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