Resolución de Alcaldía N.° 0877-2024-A/MPP
3 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso Impugnatorio interpuesto por la señora Abg. LONNY ANASTACIA TEJADA RAMOS, servidora municipal, a través del Expediente de Registro N° 06250, de fecha 12 de febrero de 2024, contra la Resolución de Alcaldía Nº 0088-2024-A/MPP, de fecha 10 de enero de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024