Ordenanza Municipal N.° 122-35-CMPP
26 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL “PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO RUSTICO DE 36.14046, PARCELA “A”.- PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11290246, con un área: 16.92783 HAS y PARCELA “B”, PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11290248, con un área: 19.21263 HAS; SECTOR SAN PABLO SUR, DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA”, zonificación propuesta de RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD – RDM, para el Terreno Rustico no comprendido en el Plan Urbano de Piura al 2,022, CON FINES DE SU INTEGRACIÓN AL ÁREA URBANA, solicitado por el administrado DESARROLLADORA E INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.C. (Partida Electrónica Nº 11239764), a través del Expediente de Registro Nº 0024349, de fecha 09 de junio de 2023, conforme a su contenido que, comprende ocho (08) planos: Ubicación y Lotización – Lamina UL 01, Perimétrico – Lamina P 02, TOPOGRAFICO Y CURVAS A NIVEL – Lámina TCN 03, ZONIFICACIÓN GENERAL DE USO DEL SUELO – Lamina Z 01, SISTEMA VIAL – Lamina SV 05, INTEGRACION VIAL DEL AREA A LA TRAMA URBANA EN CIUDAD DE CASTILLA – Lamina INV 06, LIMITES INTERDISTRITALES SEGÚN LEY Nº 29991 – Lámina LI 07, una (01) MEMORIA DESCRIPTIVA que en un (01) ejemplar en físico y en un (01) ejemplar en digital (1 CD) forma parte de la presente ordenanza. (Publicada en día martes 03 de septiembre de 2024, en el diario LA HORA).
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Veintiséis de Octubre. Castilla y Catacaos, al 2032, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 122-02-CMPP, vigente con sus modificatorias, conforme al cambio de zonificación que se aprueba en la presente ordenanza, en atención a lo establecido en el artículo 38º, del D.S. 022-2016-VIVIENDA.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, vigente, en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el Planeamiento Integral – PI, que se aprueba, tendrá una vigencia de diez (10) años y las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta al mismo, teniendo carácter obligatorio para las habilitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial de la Localidad, en el plazo no mayor de 30 días calendarios.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2024