Resolución de Alcaldía N.° 0854-2024-A/MPP
26 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO lo solicitado por Doña IVON VERONICA AGREDA FLORES; a través del Expediente de Registro Nº 037023, de fecha 05 de agosto de 2024, EN CONSECUENCIA: DECLARAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por Doña IVON VERÓNICA AGREDA FLORES y Don JUAN HENRY GONZALES HORNA; cuyo matrimonio fue celebrado en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Piura, Provincia y Departamento de Piura, el día 16 de julio de 2011, acogiéndose al Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior entre las Municipalidades y las Notarias, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29227 y el Artículo 13º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2008-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Oficina de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Provincial de Piura, la ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN de la presente Resolución, en el Registro Personal de la SUNARP y en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la presente Resolución agota el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior celebrado ante la Municipalidad Provincial de Piura.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITASE, a la Oficina encargada de los trámites de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, los actuados para los fines pertinentes, debiendo NOTIFICAR a los administrados la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024