Resolución de Alcaldía N.° 0848-2024-A/MPP

21 de agosto de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los Expedientes Administrativos presentados por los señores: JUANA CRUZ CARRASCO (Exp. Reg. Nº 0054749, de fecha 16.11.2023), ORLANDO SANDOVAL CHANGANAQUE (Exp. Reg. Nº 0026310, de fecha 03.06.2024), y FLORA YULISSA CORDOVA CASTILLO (Exp. Reg. Nº 0030013, de fecha 26.06.2024); en su calidad de trabajadores Obreros Contratados a Plazo Indeterminado, de la Municipalidad Provincial de Piura, bajo el régimen laboral del D. Leg. 728 y su Reglamento D.S. 003-97-TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 160º del D.S. Nº 004-2019-JUS TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que permite la acumulación de expedientes administrativos y resolver en un solo acto administrativo, por tener pretensiones conexas que se justifican con los mismos fundamentos, con la finalidad de procurar realizar el menor número de actos administrativo en resguardo del Principio de Celeridad, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, lo solicitado por los administrados:JUANA CRUZ CARRASCO (Exp. Reg. Nº 0054749, de fecha 16.11.2023), ORLANDO SANDOVAL CHANGANAQUE (Exp. Reg. Nº 0026310, de fecha 03.06.2024), y FLORA YULISSA CORDOVA CASTILLO (Exp. Reg. Nº 0030013, de fecha 26.06.2024); en su calidad de trabajadores Obreros Contratados a Plazo Indeterminado, de la Municipalidad Provincial de Piura, bajo el régimen laboral del D. Leg. 728 y su Reglamento D.S. 003-97-TR, en razón a que vienen percibiendo la ASIGNACIÓN FAMILIAR, conforme a lo reconocido mediante Pacto Colectivo aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1719-2012-A/MPP, no siendo posible aplicar lo solicitado por los servidores, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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