Resolución de Alcaldía N.° 0735-2024-A/MPP
16 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR EL CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, dispuesto por el Segundo Juzgado Laboral (PCALP) – Modulo PCALP (Ex HANS), recaído en el Expediente Nº 01936-2020-0-2001-JR-LA-02, RESOLUCIÓN Nº 10, de fecha 05 de junio de 2024 (AUTO DE EJECUCIÓN), seguido por el demandante Ing. LUIS MARCELINO CHUMACERO GARCÍA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.– DECLARAR, la Nulidad de la Resolucion de Alcaldía Nº 0368-2020-A/MPP, de fecha 07 de agosto de 2020, que declara infundado el recurso de reconsideración, contra la Resolución de Alcaldía Nº 1089-2019-A/MPP, de fecha 20 de noviembre de 2019, que declara improcedente el pedido de conservar el nivel remunerativo solicitado por el servidor municipal Luis Marcelino Chumacera García, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Oficina General de Administración, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos y las dependencias inmersas en el CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL, efectuar las acciones pertinentes que conlleven a DAR cumplimiento de lo resuelto en dicha resolución emitida por el Órgano Jurisdiccional, debiendo para tal efecto emitir un nuevo acto administrativo efectuando el cálculo de la remuneración de acuerdo al nivel remunerativo alcanzado por el Ing. Luis Marcelino Chumacero García, con el respectivo pago de los intereses legales, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Procuraduría Pública Municipal, comunique al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Piura, el cumplimiento de lo resuelto en el mandato judicial recaído en el Expediente Nº 01936-2020-0-2001-JR-LA-02.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024