Resolución de Alcaldía N.° 0739-2024-A/MPP
17 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la aplicación del Silencio Administrativo solicitada por el administrado Lic. Julio Guillermo Castagnino Lema, a través del Expediente de Registro Nº 0062565, de fecha 28 de diciembre de 2023, y en consecuencia INFUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por el recurrente Lic. Julio Guillermo Castagnino Lema, a través del Expediente de Registro Nº 009247, de fecha 28 de febrero de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR VÁLIDA, en todos sus extremos la Resolución Jefatural N° 472-2023-OPUyR/MPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitida por la Oficina de Planificación Urbana y Rural, de la Municipalidad Provincial de Piura, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
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