Resolución de Alcaldía N.° 0646-2024-A/MPP

14 de junio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 002-2024-CS/MPP, PRIMERA CONVOCATORIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA MUNICIPAL – PCAM Y PANTBC, en atención al artículo 44º numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF,conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 002-2024-CS/MPP, PRIMERA CONVOCATORIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA MUNICIPAL – PCAM Y PANTBC, a la ETAPA CONVOCATORIA,conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR A CONOCER al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura, el contenido del presente acto resolutivo, para los fines pertinentes; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de la presente, a la SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que conforme a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidad por el vicio de nulidad incurrido.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Oficina de Abastecimiento (Órgano de Contrataciones) de la Municipalidad Provincial de Piura, evite la comisión de errores en la generación de documentos que componen los actos previos a efectos de respetar la vigencia del Principio de Eficacia y Eficiencia, evitando así dilaciones y posibles perjuicios a la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad, imparta directrices para evitar nulidades de procesos de selección, por cuanto se vienen generando nulidades de procesos que retrasan los procesos por deficiencias en los expedientes de contratación, esto con la finalidad de evitar responsabilidades en la Alta Dirección.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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