Resolución de Alcaldía N.° 0556-2024-A/MPP

22 de mayo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR EL CUMPLIMIENTO AL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, recaído en el Expediente Nº 013-2013-CCA-CIP-CDP, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, referido al cumplimiento del Contrato de AMC Nº 033-2012-CE.PIP/MPP – Primera Convocatoria, para la elaboración del estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil “INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA UPIS VILLA MERCEDES EN EL DISTRITO DE PIURA”, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.– DISPONER a la Oficina General de Administración, en coordinación con las dependencias inmersas en el PROCESO ARBITRAL efectuar las acciones pertinentes que conlleven al cumplimiento de lo resuelto en dicho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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