Ordenanza Municipal N.° 388-01-CMPP
19 de marzo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación de la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, disponiendo la separación de la Subgerencia de Obras y Liquidaciones, debiendo convertirse en Subgerencia de Obras y la Subgerencia de Liquidaciones, conforme se detalla: (PUBLICADA EN EL DIARIO CORREO, EL DÍA JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024)
DICE:
ARTÍCULO 97º.- Organización de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones
La Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones para el cumplimiento de sus funciones en
el marco de los dispositivos legales vigentes, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
· Subgerencia de Planificación Territorial
· Subgerencia de Estudios y Proyectos
· Subgerencia de Obras y Liquidación
· Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro
· Subgerencia de Asentamientos Humanos, Saneamiento y Titulación
· Subgerencia de Área Técnica Municipal (ATM)
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 97º.- Organización de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones.
La Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones para el cumplimiento de sus funciones en el marco de los dispositivos legales vigentes, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Oficina de Modernización Institucional, el desarrollo de las acciones que permitan la incorporación en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; los Artículos correspondiente en donde se detalle, la concepción de la Subgerencia de Obras y la Subgerencia de Liquidaciones; y, los Artículos correspondientes en donde se detalle las funciones generales, tal y como consta en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las acciones correspondientes que permitan la incorporación correspondiente al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la entidad y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Oficina de Modernización Institucional, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y a las unidades de orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el extremo de sus atribuciones y facultades.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2024