Ordenanza Municipal N.° 213-01-CMPP

19 de marzo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Municipal Nº 213-00-CMPP, de fecha 28 de diciembre de 2016, que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa por Concepto de Derecho de uso de Relleno Sanitario de la Municipalidad Provincial de Piura, por el siguiente texto: (publicada en el diario Correo, el día jueves 4 de abril de 2024)
 
 DICE: ARTÍCULO SÉPTIMO.- TASA DE RELLENO SANITARIO
Fíjese la Tasa en S/.25.52 (Veinticinco con 52/100 Soles), el monto por Tonelada Métrica de Residuos Sólidos domiciliarios que se depositen, para su disposición final, en el Relleno Sanitario de la Municipalidad Provincial de Piura. 
 
DEBE DECIR: ARTÍCULO SÉPTIMO.- TASA DE RELLENO SANITARIO
 FIJESE, la Tasa en S/.29.54 (Veintinueve con 54/100 Soles), el monto por Tonelada Métrica de Residuos Sólidos domiciliarios que se depositen, para su disposición final, en el Relleno Sanitario de la Municipalidad Provincial de Piura. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR el monto de la Tasa de Derecho de Uso del Servicio de Relleno Sanitario, incluido en el Texto Único Ordenado de Tasas en la entidad, mediante el artículo primero Decreto de Alcaldía Nº 012-2017-A/MPP, cuyo monto es de S/.29.54 (Veintinueve con 54/100 Soles).
 
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2024

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