Resolución de Alcaldía N.° 0315-2024-A/MPP

8 de marzo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO lo solicitado por Doña ANDREA GANINNA AGUILAR ZAPATA,a través del Expediente de Registro Nº 0007228, de fecha 16 de febrero de 2024, EN CONSECUENCIA: DECLARAR LA  DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por Doña ANDREA GANINNA AGUILAR ZAPATA y Don JUAN RAMON LINARES ROSADO;cuyo matrimonio fue celebrado en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Piura, Departamento de Piura, el día 18 de noviembre de 2005, acogiéndose al Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior entre las Municipalidades y las Notarias, de conformidad con el artículo 7º  de la Ley Nº 29227 y el Artículo 13º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 009-2008-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Subgerencia de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, y a la Oficina encargada de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Provincial de Piura, la ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN de la presente Resolución, en el Registro Personal de la SUNARP y en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.  
 
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la presente Resolución agota el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior celebrado ante la Municipalidad Provincial de Piura. 
 
ARTÍCULO CUARTO.- REMITASE, a la Oficina encargada de los trámites de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, los actuados para los fines pertinentes, debiendo NOTIFICAR a los administrados la presente Resolución.

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