Resolución de Alcaldía N.° 0265-2024-A/MPP

21 de febrero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado el administrado DIEGO ALONSO CAPARO OYOLA, en representación de CAPERA INMOBILIARIA SAC, a través del Expediente N° 25107-05-01 de fecha 04-09-2023, contra la Notificación N° 385-2023-DHyEU-OPUyR/MPP, que pone de conocimiento el Acta N° 05-2023 que resuelve NO CONFORME el proyecto de habilitación urbana solicitado, por SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TÉNGASE POR APROBADO el procedimiento de “PLANEAMIENTO INTEGRAL, INDEPENDIZACIÓN Y HABILITACIÓN URBANA” HASTA LA PRIMERA ETAPA”, solicitado por el administrado Diego Alonso Caparo Oyola, en representación de CAPERA INMOBILIARIA SAC, al haber operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Territorial y de Gestión de Inversiones, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro, ENTREGAR al administrado CAPERA INMOBILIARIA SAC, representado por el señor Diego Alonso Caparo Oyola, LA LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA, para el proyecto de Planeamiento Integral, Independización y Habilitación Urbana, denominada “CONDOMINIO CLUB LOMA ALTA - PIURA”, hasta la PRIMERA ETAPA, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, artículo 26º Numeral 26.8, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro, conforme a sus facultades INICIAR LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR, a lo resuelto en el artículo precedente, conforme lo señala el D.S. 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Y EN CASO DE NO CUMPLIR, LA LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA OTORGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CON LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS SE DEBERÁ PROCEDER A LA NULIDAD DE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO, EN PREVENCIÓN DEL INTERÉS GENERAL, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER al administrado CAPERA INMOBILIARIA SAC., conforme a lo expresado en el Expediente de Registro Nº 001995, de fecha 16 de enero de 2024, CUMPLIR su compromiso de trabajo en relación con el expediente de Habilitación Urbana del Proyecto “CONDOMINIO CLUB LOMA ALTA - PIURA”, esto en realizar oportunamente, previo a la construcción de obras la nivelación del terreno y NO EJECUTAR obras sobre el terreno natural existente de acuerdo con las recomendaciones brindadas en el Estudio de estimación de Riesgos (EVAR).
ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo al marco legal de sus competencias evalué y precalifique la responsabilidad contra los servidores y/o funcionarios que resulten responsables en la emisión del acto invalido, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución y acorde con lo señalado en el Artículo 11º Numeral 11.3, del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE la presente a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Oficina General de Administración, a la Gerencia de Desarrollo Territorial y de Gestión de Inversiones, a la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro, y al impugnante para los fines que estime correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2024

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