Resolución de Alcaldía N.° 0871-2023-A/MPP

22 de setiembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO AS-SM-40-2023-CS/MPP-1, para la contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Estudio Definitivo a Nivel de Expediente Técnico: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS LORETO, MALAGA, BOLOGNESI Y LA RIBERA DEL RÍO PIURA, PARA LA MITIGACIÓN DE EFECTOS NEGATIVOS DE LLUVIAS, DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2606861, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER EL PROCESO AS-SM-40-2023-CS/MPP-1, para la contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Estudio Definitivo a Nivel de Expediente Técnico: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS LORETO, MALAGA, BOLOGNESI Y LA RIBERA DEL RÍO PIURA, PARA LA MITIGACIÓN DE EFECTOS NEGATIVOS DE LLUVIAS, DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2606861, a la ETAPA DE CONVOCATORIA, en atención a los Artículos 44º y 88º de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR A CONOCER al Órgano de Control Institucional de de la Municipalidad Provincial de Piura, el contenido del presente acto resolutivo, para los fines pertinentes; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad vigile, controle y supervise la emisión de los actos administrativos previos, concurrentes y sucesivos necesarios para la existencia de un procedimiento válido y evitar retrasos en los procedimientos de selección.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a Oficina de Logística, como al órgano de contrataciones de la entidad, se evite la comisión de errores en la generación de los documentos que componen los actos previos a efectos de respetar la vigencia del principio de eficacia y eficiencia, evitando así dilaciones y posibles perjuicios a la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente, a la SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que conforme a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidad contra los funcionarios y/o servidores, por el vicio de nulidad incurrido

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023

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