Resolución de Alcaldía N.° 0761-2023-A/MPP
15 de agosto de 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por el administrado EMPRESA DE PUBLICIDAD EXTERIOR PRECISIÓN E.I.R.L., mediante el Expediente de Registro N° 002722, de fecha 05 de febrero de 2021, CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN Nº 130-2020-GFyCM/MPP, de fecha 03 de diciembre de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN N° 130-2020-GFYCM-MPP, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2020, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en el extremo que resuelve: “(…) “ARTÍCULO PRIMERO DECLARAR INFUNDADO el descargo presentado por la empresa PUBLICIDAD EXTERIOR PRECISION E.K.R.L. identificado con RUC Nº 20526609396, por carecer de medios probatorios suficientes para contrarrestar la sanción; ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPONER la MULTA a la empresa PUBLICIDAD EXTERIOR PRECISIÓN E.I.R.L identificado con RUC N° 20526609396, por la comisión de la infracción: "POR UBICAR ANUNCIOS Y/O AVISOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TOTAL O PARCIALMENTE LA SUPERFICIE DE PISTAS Y VEREDAS CON EXCEPCIÓN DE LOS ANUNCIOS QUE SE UBICAN EN MOBILIARIO URBANO", contemplada en el Código 01-502 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Piura - SATP, la misma que se encuentra sancionada con el pago de una multa equivalente al valor de 02 UIT, estableciendo además como medida complementaria: RETIRO.Conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de la presente Resolución, acompañado de todo lo actuado a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo al marco legal de sus competencias evalué y precalifique la responsabilidad contra los servidores y/o funcionarios que resulten responsables en la emisión del acto invalido, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución y acorde con lo señalado en el Artículo 11º Numeral 11.3, del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023