Resolución de Alcaldía N.° 0521-2023-A/MPP
12 de junio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por el administrado SERVICIOS GENERALES IGUANA E.I.R.L., mediante el Expediente de Registro N° 0009365, de fecha 07 de marzo de 2023, CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2023-GFyCM/MPP, de fecha 09 de enero de 2023, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 001-2023-GFYCM-MPP, DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en el extremo que resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por el administrado SERVICIOS GENERALES IGUANA E.I.R.L, mediante expediente número 00038928-01-01 de fecha 20 de diciembre de 2022, contra la Resolución Gerencial De Sanción N° 613-2022-GFYC/GSECOM/MPP, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN N° 613-2022-GFYCM-MPP, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en el extremo que resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el descargo presentado por el administrado GUSTAVO VELASQUEZ TELLO, representante de SERVICIOS GENERALES IGUANA EIRL en el expediente N° 00038928, de fecha 28 de octubre de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO- IMPONER la MULTA al administrado SERVICIOS GENERALES IGUANA EIRL, identificado con RUC 20609417341, debidamente representado por GUSTAVO VELASQUEZ TELLO, por la comisión de la infracción: "POR NO TENER CARNE DE SANIDAD O TENERLO VENCIDO. EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS", contemplada en el Código 03-1208 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Municipal N°125-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura - SATP, la misma que se encuentra sancionada con el pago de una multa equivalente al valor de 25% UIT, conforme se ha determinado en la Papeleta de Infracción Administrativas SERIE I- cero diecinueve mil cincuenta y cuatro. ARTÍCULO TERCERO.- MANTENER, la medida complementaria de CLAUSURA TEMPORAL, al establecimiento comercial ubicado en CALLE AREQUIPA N° 788 - PIURA. Conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 228º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023