Resolución de Alcaldía N.° 0164-2023-A/MPP

3 de febrero de 2023

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INFORME TÉCNICO PERICIAL de la obra: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA UPIS LUIS ANTONIO EGUIGUREN DE DISTRITO DE PIURA”, CUI: 2056438, de acuerdo a lo textualmente señalado por el órgano técnico y demás considerandos expuestos en la presente Resolución, en donde se recomienda:
“(…) 1.- Tomar las acciones legales contra los que resulten responsables del perjuicio económico que se vio afectada la Municipalidad Provincial de Piura, el mismo que asciende a un total de S/ 5,137,372.83 (Cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos setenta y dos con 83/100 soles), cuyo detalle se presenta a continuación:
· El perjuicio económico generado en la ejecución de obra según el peritaje técnico se indicó que realmente se ejecutó el 67.28% (S/16,047,239.82 Dieciséis millones cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve con 82/100 soles) que incluye la ejecución de las partidas consideradas en el expediente técnico contractual, en el adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante de obra N° 01, de los cuales el perito ha determinado que se pagó por partidas que no se ejecutaron, lo que ha generado un perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de Piura que asciende a la suma de S/ 4,173,542.00 (Cuatro millones ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 soles), por el pago de partidas ejecutadas en la componente del pozo tubular Coscomba el cual se encuentra en mal estado lo que asciende a la suma de S/ 261,587.00 (Doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y siete con 00/100 soles) que también representan un perjuicio económico para la entidad, por el pago de partidas ejecutadas en la componente del pozo tubular San Juan de Coscomba que se encuentra en mal estado lo que asciende a la suma de S/ 261,448.00 (Doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles) que representa un perjuicio económico para la entidad y por el saldo por amortizar del adelanto de materiales que asciende a la suma de S/ 330,117.08 (Trescientos treinta mil ciento diecisiete con 08/100 soles), lo que da un total de S/ 5,026,694.68 (Cinco millones veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro con 68/100 soles), que corresponden al perjuicio económico total en la ejecución de obra.
· Respecto a la supervisión de obra, se determinó que se pagó el monto de S/552,078.66 (Quinientos cincuenta y dos mil setenta y ocho con 66/100 soles), cuando conforme al avance real de obra que fue del 67.78% según el informe pericial, debió pagar el monto de S/ 441,400.51 (Cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos con 51/100 soles), por lo que existe una diferencia de S/ 110,678.15 (Cientos diez mil seiscientos setenta y ocho con 15/100 soles) que corresponden al perjuicio económico en la supervisión de obra.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023

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