Resolución de Alcaldía N.° 0187-2023-A/MPP
9 de febrero de 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL INFORME TÉCNICO PERICIAL de la Obra: “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL A.H. TÚPAC AMARÚ I Y II ETAPA, DEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA”; CUI Nº 2150700, de acuerdo a lo textualmente señalado por el órgano técnico y demás considerandos expuestos en la presente Resolución, en donde se recomienda:
“(…) 1.- Tomar las acciones legales contra los que resulten responsables del perjuicio económico que se vio afectada la Municipalidad Provincial de Piura, por lo que se solicita se realice las diligencias para que se elabore EL INFORME LEGAL respectivo, el mismo que ha sido solicitado por los representes del MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (MVCS) para continuar con las coordinaciones para el financiamiento del SALDO DE OBRA. El perjuicio económico total asciende a la suma de S/1,745,024.77 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Veinticuatro con 77/100 soles) cuyo detalle se presenta a continuación:
- El perjuicio económico generado en la ejecución de obra según el peritaje técnico, realmente se ejecutó del expediente técnico contractual el 62.76% (S/4,455,863.65 Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 65/100 soles), del expediente técnico de Adicional de Obra N° 01, realmente se ejecutó el 38.84% ( S/29,723.61 Veintinueve Mil Setecientos Veintitrés con 61/100 soles), del expediente técnico de Adicional de Obra N° 02, realmente se ejecutó el 22.97% (S/96,841.34 Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 34/100 soles), por el pago del adelanto de materiales que debió ser de S/453,423,88 (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintitrés con 88/100 soles) según el peritaje técnico, lo que asciende en total a un monto de S/5,035,852.48 (Cinco Millones Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 48/100 soles) que debió pagarse realmente al contratista CONSORCIO INGENIERÍA según el peritaje técnico, Sin embargo, según el Informe Financiero (INFORME N°32-2022-GA/MPP), el monto pagado al CONSORCIO INGENIERÍA, ascendió a la suma de S/5,594,996.95 (Cinco Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Seis con 95/100 soles), lo que ha generado un primer perjuicio económico hacia la Municipalidad Provincial de Piura de S/559,144.47 (Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Catorce con 47/100 soles), en la ejecución de obra.
- El perjuicio económico por el pago de mayores gastos generales al contratista CONSORCIO INGENIERÍA debido a las ampliaciones de plazo originadas por la demora en la emisión de respuestas por parte de los funcionarios que representaban a la entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazo planteadas por el contratista y por el atraso en el cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la entidad, se generó un perjuicio económico por un monto de S/ 456,653.73 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 73/100 soles), que se acordó mediante Acta de Conciliación N°100-2015-CCELI-PIURA entre el contratista y la entidad , Por otra parte, debió generarse la aplicación de la penalidad máxima hacia el contratista CONSORCIO INGENIERÍA y que debió corresponder al 10% del monto de ejecución contractual por no haber culminado la ejecución de obra en los plazos que establecía el contrato y que asciende a la suma de S/709,937.32 (Setecientos Nueve Mil Novecientos Treinta y Siete con 32/100 soles), lo que ha generado un segundo perjuicio económico hacia la Municipalidad Provincial de Piura, de S/1,166,591.05 (Un Millón Ciento Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Uno con 05/100 soles) en la ejecución de obra.
- El perjuicio económico generado a la entidad por la supervisión de obra (CONSORCIO TUPAC AMARU) a la que se le cancelo el monto de S/146,200.68 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos con 68/100 soles), siendo que debió cancelarle realmente la suma de S/126,911.43 (Ciento Veintiséis Mil Novecientos Once con 43/100 soles) que corresponden al 62.76% de avance realmente ejecutado según lo determinado por el peritaje técnico, por lo que se ha generado un tercer perjuicio económico hacia la Municipalidad Provincial de Piura, por el monto de S/19,289.25 (Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 25/100 soles) en la supervisión de obra”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2023