Resolución de Alcaldía N.° 0545-2022-A/MPP

16 de junio de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la Nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios N° 026-2021-CS-RCC/MPP - Primera Convocatoria, cuyo objeto de convocatoria es la “CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTO RECUPERACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20094 JUAN PABLO II EN CASERÍO VEGAS DE CIENEGUILLO EN EL DISTRITO DE PIURA PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, al Postor CONSORCIO LAS VEGAS, (conformado por los proveedores Constructora Única S.A.C. con R.U.C. N° 20399231907 y Jaza Constructores y Servicios Generales E.I.R.L. con R.U.C N° 20602951830), otorgada mediante la Resolución N° 1380-2022-TCE-S3, por contravenir las normas legales, específicamente por vulnerar el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativo General y el inciso 44.1 del artículo 44° de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”; aplicada supletoriamente al presente caso, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS”, cabe resaltar que la presente declaratoria de nulidad de oficio de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección antes mencionada, es resultado del procedimiento del CONTROL POSTERIOR de la veracidad los documentos que integran la propuesta técnica presentada por el CONSORCIO LAS VEGAS, Control posterior exigido a esta entidad en el apartado 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1380-2022-TCE-S3, de fecha 18 de mayo de 2022, del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2022

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