Ordenanza Municipal N.° 011-2007-C/CPP

31 de diciembre de 2009

FIJESE, en uno punto cinco por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que será aplicable en la jurisdicción del Distrito de Piura, a las obligaciones tributarias de competencia de la Municipalidad Provincial de Piura que no sean pagados dentro de los plazos establecidos.

Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2007

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