Resolución de Alcaldía N.° 1232-2017-A/MPP
4 de diciembre de 2017
Declarar la SUSTRACCION DE LA MATERIA, por cuanto con el pago de la multa de infracción, ha desaparecido el objeto de litis del presente procedimiento, así como la Medida Complementaria de Clausura Temporal del establecimiento conforme lo dispuesto en el Art. 55° de la O.M. N° 125-00-CMPP; EN CONSECUENCIA se concluye el procedimiento sin declaración del fondo, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.
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