Resolución de Alcaldía N.° 0879-2016-A/MPP

30 de setiembre de 2016

DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, por cuanto con el pago de la multa de infracción, ha desaparecido el objeto de litis del presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el Art. 55° de la OM N° 125-00-CMPP; en consecuencia, se concluye el procedimiento sin declaración sobre el fondo esto respecto al pago. conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.

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