Resolución de Alcaldía N.° 0460-2021-A/MPP
22 de junio de 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Nº 02819, DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2012, EMITIDA POR LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL DE ESTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, que autorizó la edificación en el sótano, primer piso y mezanine de un inmueble destinado a Minimarket, en sub lotes 17 A y B de la manzana B de la Urbanización San Eduardo, Avenida Fortunato Chirichigno con Avenida Antonio Raymondi; Zona Residencial de Baja Densidad (Z.R.D.B.), para el uso de comercio, con un área total a techar o construir de 869.95 m2, a favor de HIPERMERCADOS METRO S.A., esto en cumplimiento al mandato judicial contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTAICUATRO (34) – AUTO, de fecha 06 de abril de 2021, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en armonía con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.