Resolución Directoral N.° 010-2025-MPP-OGAT
7 de enero de 2025
Declarar INFUNDADA la pretensión promovida por DON FRANCISCO ESTEBAN ADVINCULA MARTINEZ identificado con DNI N° 22263057, sobre Prescripción del Impuesto Predial del año 2017 hasta el 2024, del predio ubicado en la CALLE INDEPENDENCIA N° 483-A del Distrito y Provincia de Pisco con Código de Predio N* 14530037-001; debiéndose continuar con el cobro vía coactivo del EXP. COA. N°00595-2022, que pone a cobro el IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES de los años 2017 al 2021. Así mismo así declarar CARENTE DE OBJETO pronunciarse sobre el BENEFICIO DE PENSIONISTA, toda cuenta que este ya ha sido resuelto con la RESOLUCION DIRECTORIAL N° 592-2024- MPP-OGAT, que DECLARA INFUNDADO la aplicación de dicho Beneficio de Pensionista; acorde los fundamentos expuestos en la presente resolución y del informe N° 003 -2025-MPP-OGAT-URRT, informe técnico emitido por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria
Esta norma pertenece al compendio OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - 2025