Ordenanza Municipal N.° 001 - ORDENANZA MUNICIPAL N 001-2023 ADMINISTIA TRIBUTARIA

ORDENANZA MUNICIPAL N 001-2023 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

7 de marzo de 2023

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONCEDE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO”
ARTÍCULO PRIMERO.- Objetivo y Finalidad.
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias hasta el año 2023, con la finalidad de que los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo que tengan deudas registradas ante esta Municipalidad, regularicen su estado de morosidad acogiéndose a los descuentos propuestos durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ámbito de Aplicación.
Comprende a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2023.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Marco Legal.
•     Constitución Política del Perú
•     Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
•     D. S. N° 133-2013·EF, TUO del Código Tributario y modificatorias
•     D.S. N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.
•     D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 
ARTÍCULO CUARTO.- Beneficios en General. 
Se otorga el beneficio de descuento de los intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado el total anual de los tributos insolutos del Impuesto Predial, el total del Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Convenios de Fraccionamiento y Arbitrios Municipales, que generan dichos intereses en un determinado ejercicio fiscal y que se encuentren vencidos durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.  
ARTÍCULO QUINTO.- Beneficio de Descuento del Insoluto de Arbitrios Municipales con Pago del Impuesto Predial.
Este beneficio de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se otorgará en función al ejercicio fiscal adeudado, siempre que se efectúe el pago íntegro y al contado total del Impuesto Predial insoluto y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo al detalle siguiente:
 
 | Ejercicio Fiscal | Descuento al Insoluto
| Hasta el 2018 | 25%
| Del 2019 al 2023 | 20% 
ARTÍCULO SEXTO.- Beneficio de descuento de Multas Tributarias en contribuyentes sin deuda.
Realizar la condonación  del monto  insoluto  de las Multas Tributarias  a los contribuyentes   que hayan incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1), 2) y 5) del artículo  173°, numerales  1), 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 176°, numerales 1), 5), 6), 7),15),16) y 22) del artículo 177°, y numerales 1), 5) y 6) del artículo 178° del Texto  Único Ordenado  del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y demás normas  modificatorias, siempre y cuando  el contribuyente   no tenga  deuda  por  Impuesto  Predial. 
 

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