Resolución Administrativa N.° 0142-2025-OAyF/GM/MDP
30 de junio de 2025
PRIMERO. - Que, el Segundo P6rrafo del Art{culo 1I del Titulo Preliminar de la Lay N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los gobiernos locales gozan de autonomía político, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía a que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción ai ordenamiento jurídico: debiendo emitir Resoluciones Gerenciales en Primera instancia, en los asuntos de su competencia: