Resolución Administrativa N.° 0141-2025-OAyF/SW/.MDP
30 de junio de 2025
PRIMERO. - Que, el Segundo Párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; debiendo emitir Resoluciones Gerenciales en Primera Instancia, en los asuntos de su competencia;