Resolución de Gerencia Municipal N.° 0421-2025-GM-MPP/C
14 de agosto de 2025
RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error tipográfico al CONTRATO N° 013-2025-GM-
MPP/AS-SM-9-2025-CS/MPP-1 , ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 09-2025-CS/MPP - PRIMERA CONVOCATORIA,
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DE CAMINOS VECINALES TRAMO:
EMP.CU-112 (PAUCONA)-TOCRA CHICCHICMARCA-SIPASCANCHA ALTA (KM 21+000); (LONGITUD=21+OOOKM),
DEL DISTRITO COLQUEPATA - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO CUSCO, ya que esta si cumple
con los tres requisitos establecidos en el artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del
Estado. Primero, la modificación es necesaria para asegurar que el servicio se ejecute de manera adecuada, permitiendo
así cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. Segundo, el cambio no altera los elementos
principales del contrato, ya que se mantiene el objeto de la cnntratación (el servicio de mantenimiento rutinario) y no se
modificada ni el monto ni el plazo de ejecución. Y tercero, la modificación se debe a un error tipográfico detectada después
de Ia firma del contrato, relacionada con el número de trabajadores de campo, conforme a la siguiente propuesta:
MPP/AS-SM-9-2025-CS/MPP-1 , ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 09-2025-CS/MPP - PRIMERA CONVOCATORIA,
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DE CAMINOS VECINALES TRAMO:
EMP.CU-112 (PAUCONA)-TOCRA CHICCHICMARCA-SIPASCANCHA ALTA (KM 21+000); (LONGITUD=21+OOOKM),
DEL DISTRITO COLQUEPATA - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO CUSCO, ya que esta si cumple
con los tres requisitos establecidos en el artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del
Estado. Primero, la modificación es necesaria para asegurar que el servicio se ejecute de manera adecuada, permitiendo
así cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. Segundo, el cambio no altera los elementos
principales del contrato, ya que se mantiene el objeto de la cnntratación (el servicio de mantenimiento rutinario) y no se
modificada ni el monto ni el plazo de ejecución. Y tercero, la modificación se debe a un error tipográfico detectada después
de Ia firma del contrato, relacionada con el número de trabajadores de campo, conforme a la siguiente propuesta: