Resumen Ejecutivo de la segunda Audiencia Pública del año Fiscal 2025.
Informe
12 de setiembre de 2025
Que, mediante el artículo 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118°, tercer párrafo, refiere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”.