Tramitar Separación Convencional
Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.
Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aun no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberes tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después
Oficina de Registro Civil, es la encargada de orientar al administrado en todo lo relacionado al Procedimiento de Separación y Divorcio regulado por la Ley Nº29227.
Requisitos
- Solicitud según formato (FUT) dirigida al Alcalde que exprese de manera indubitable la decisión de separarse, señalando nombre y apellidos, documento de identidad y domicilio actual, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. De ser el caso, se deberá hacer constar además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son invidentes o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso, se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso.
- Copias legalizadas de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- En caso de representación, Declaración Jurada del apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Si reside en el extranjero, el poder deberá ser otorgado por el consulado peruano de la ciudad donde reside, posteriormente tendrá que ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
- Traer el DNI del Apoderado, de ser el caso
- Indicar fecha y número de comprobante de pago por derecho de trámite.
En caso de no tener hijos:
- Declaración jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
En caso de tener hijos menores:
- Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad , si los hubiera.
- Copia certificada de la Sentencia Judicial Firme o del Acta de Conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
En caso de tener hijos mayores con incapacidad
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre a su cuidador de ser el caso
Requisitos relacionados con el patrimonio
- Copia simple de Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Copia simple de Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Modalidad: Online
Modalidad: Presencial
Hazlo en 5 pasos:
1. Ve a la municipalidad
Acércate a la Oficina de Registro Civil, ubicada en la Av.Jhon F.Kennedy Nº500, de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Entrega al funcionario tu documentación para que verifique si cumples los requisitos. Si todo esta conforme, recibirás una orden para cancelar en caja
2. Paga tu tramite
Con esa orden, dirígete a la caja de la municipalidad en la misma dirección, y cancela S/ 162.70 por el derecho de tramite. Guarda tu recibo de pago.
3. Presenta los requisitos
Entrega los documentos señalados en requisitos y el recibo de pago al funcionario encargado de la mesa de partes.
Si tu caso califica para obtener la separación convencional, ambos cónyuges serán citados para una audiencia en un plazo máximo de 15 días hábiles calendarios. Recibirán la notificación por teléfono.
4. Acude a la audiencia
En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la Oficina de Registro Civil, en el horario indicado, para ratificar su voluntad de separarse mediante una audiencia. Allí llenarán una documentación adicional que les entregará el funcionario encargado. Después de ello, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.
5. Recibe la resolución
En un plazo de 3 días hábiles, ambos serán notificados para recoger la resolución en la municipalidad, en el horario indicado. Dos meses después de emitida la resolución de separación convencional podrán iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución del matrimonio.