Resolución de Alcaldía N.° 091-2015

18 de marzo de 2015

Que, el artículo  194º de la Constitución Política del   Perú, concordado con el Articulo  IIº  del  Título  Preliminar de  la Ley  Nº 27972  – Ley Orgánica de Municipaiidades  estabiece  que, ios gobiernos iocaies, son personas jurídicas de   Derecho  Público v gozan de autonomía .     política.   económica   v administrativa en  los  asuntos  de su competencia,  que se ejerce con sujeción al reordenamiento jurídico.
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