Resolución de Alcaldía N.° 091-2015
18 de marzo de 2015
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Articulo IIº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipaiidades estabiece que, ios gobiernos iocaies, son personas jurídicas de Derecho Público v gozan de autonomía . política. económica v administrativa en los asuntos de su competencia, que se ejerce con sujeción al reordenamiento jurídico.