Ordenanza Municipal N.° 007-2024-MDP-CM
23 de febrero de 2024
ARTÍCULO 1°.- Queda terminantemente prohibido dentro de la jurisdicción del Distrito de Paracas, la captación de servicios turísticos relacionados a agencias de viajes, transporte acuático, hospedajes, alimentación y bebidas, transportes diversos, entre otros en la vía pública, tales como: comprensión del Asentamiento Humano Alberto Tataje, Asentamiento Humano Alan García Pérez, Boulevard El Chaco, perímetro del Muelle El Chaco, malecones norte y sur, ingreso principal, perímetro Marina Turística, zonas de descanso en arena colindantes con el mar, comprensión de toda la Av. Los Libertadores, Plazuela José Abelardo Quiñonez, Plazuela Grau y zonas con calles adyacentes.