Resolución de Gerencia Municipal N.° 90-2024-MPP/GM
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL
4 de julio de 2024
SE RESULEVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Sentencia recaída en la Resolución Nº Diez (10) de fecha 06 de mayo de 2024, derivada del Expediente Judicial Nº 03841-2022-0-2001-JR-LA-01, que resuelve: RECONOCER el vínculo laboral a plazo indeterminado con la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo Nº 728, a favor del accionante por el periodo comprendido entre marzo del año 2015 a junio del año 2016, otórguese a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA el plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente debiendo informar a este judicatura, bajo apercibimiento de imponer MULTA de 05 URP, compulsiva y progresiva en el 30% en caso de incumplimiento. REQUERIRSE a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA cumpla con: PAGAR la suma de nueve mil quinientos veintinueve con 00/100 soles (S/ 9,529.00), cantidad que le asiste por el concepto de asignación familiar = S/ 1,764.00, gratificaciones = S/ 4,643.34, vacaciones = S/ 2,321.66 y escolaridad = S/ 800.00 soles. PAGAR intereses legales, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia. DEPOSITAR la suma de dos mil ochocientos ochenta con 92/100 soles (S/ 2,880.92) que comprende por compensación por tiempo de servicios, disponiéndose que la emplazada debe cumplir con depositar en cuenta CTS a favor de la accionante. PAGAR costos del proceso, por la suma S/ 800.00 soles (honorarios profesionales). PAGAR la suma de S/ 40.00 soles correspondiente al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura. Cumpliendo con informar a este despacho (…)”, ello, en virtud a los fundamentos de hecho y de derechos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL ponga de conocimiento al Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura – Subespecialidad NLPT, el contenido de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución a la señora Lucia Lizt Esquen Alama, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, Procuraduría Pública Municipal y a las áreas administrativas correspondientes.