Resolución de Gerencia Municipal N.° 088-2024-MPP/GM
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL
3 de julio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DARCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° Catorce (14) de fecha 04 de noviembre de 2019, derivada del Expediente Judicial N° 01565-2018-0-2001-SP-LA-01, que resuelve: Confirmar la Sentencia contenida en la Resolución Nº 10 , de fecha 18 de octubre de 2019, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por José Fiestas Neciosup contra la Municipalidad Provincial de Paita en consecuencia DECLARESE nulo y sin efecto legal el acto administrativo configurado por el despido sin expresión de causa de Nulidad de la Resolución, nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 203-2015-MPP-GM de fecha 18 de mayo de 2015,nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 444-2015-MPP/A de fecha 15 de junio de 2015, se reponga en sus labores de costumbre como trabajos de área de mantenimiento perteneciente a la Sub Gerencia de obras que a su vez pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural con el pago de las remuneraciones y demás beneficios. ORDENO que la entidad demandada en el plazo de CINCO DIAS HABILES, consentida o ejecutoriada que sea la presente, reponga a la demandante, en el cargo de ASISTENTE DE SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA PERTENECIENTE A LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANAS o en otro de igual nivel o categoría con la misma remuneración que venía percibiendo;
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL ponga de conocimiento al Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución al señor José Fiestas Neciosup, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, Procuraduría Pública Municipal y a las áreas administrativas correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.