Resolución de Gerencia Municipal N.° 051-2024-MPP/GM
Resolución de Gerencia Municipal
26 de marzo de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° Siete (07) de fecha 02 de junio de 2021, derivada del Expediente Judicial N° 00067-2020-0-2005-JR-LA-02, que resuelve:
1.- INTEGRAR la sentencia contenida en la resolución Nº 08, su fecha 17 de diciembre del 2020, que corre de fojas 155 a 187, en la parte resolutiva, en el sentido que DECLARA FUNDADA la pretensión principal de desnaturalización de los contratos de locación de servicios correspondientes a los períodos correspondientes a los meses de abril, octubre y noviembre del 2019, y del 01 de febrero al 05 de marzo del 2020.
2. INTEGRAR la sentencia contenida en la resolución Nº 08, su fecha 17 de diciembre del 2020, que corre de fojas 155 a 187, en la parte resolutiva, en el sentido que DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión principal de declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en los períodos correspondientes a los meses de abril, octubre y noviembre del 2019, y del 01 de febrero al 05 de marzo del 2020.
3. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 08, su fecha 17 de diciembre del 2020, que corre de fojas 155 a 187, en los extremos que resuelve:
1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO GARCES DIOSES, contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, respecto a la pretensión de desnaturalización de los contratos de locación de servicios correspondientes a los períodos correspondientes a los meses de abril, octubre y noviembre del 2019, y del 01 de febrero al 05 de marzo del 2020, y de reconocimiento de vínculo laboral del demandante a favor de la demandada en los siguientes periodos: año 2019: Meses de abril, octubre y noviembre; año 2020: Desde el mes de 01 de febrero hasta el 05 de marzo.
2. DECLARAR la existencia de una relación laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 en los siguientes periodos: año 2019: Meses de abril, octubre y noviembre; año 2020: Desde el mes de 01 de febrero hasta el 05 de marzo.
3. DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir.
4. DECLARAR IMPROCEDENTE la acumulación del récord laboral reconocido en otro proceso judicial signado con Expediente N° 133-2019-0-2005-JR-LA-02.
5. DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión subordinada de pago de indemnización por despido arbitrario.
6. IMPROCEDENTE la pretensión de intereses legales que se calcularán en ejecución de sentencia.
7. FUNDADA la pretensión accesoria de pago de COSTOS PROCESALES por el monto MODIFICADO de S/.1,500.00 soles, más el 5% para el Colegio de Abogados de Piura, en la suma de S/.75.00 soles. Sin Costas.
4. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 08, su fecha 17 de diciembre del 2020, que corre de fojas 155 a 187, en los extremos que resuelve:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión principal de declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; REFORMÁNDOLO, se DECLARA fundada la pretensión de declaración de la existencia de un contrato del trabajo a plazo indeterminado
2. DECLARAR IMPROCEDENTE la reposición por despido incausado; REFORMÁNDOLO se DECLARA FUNDADA la pretensión principal de REPOSICIÓN por despido incausado: en consecuencia; SE ORDENA que la Municipalidad Provincial de Paita, en la persona de su representante legal o quien haga sus veces, REPONGA al demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a su cese, o en puesto de similar remuneración.
3. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda en cuanto a las pretensiones accesorias de inclusión de la demandante a la planilla de remuneraciones de los trabajadores de la demandada, expedición de boletas de pago y registro de asistencia y salida de personal, REFORMANDOLO, SE DECLARA FUNDADAS las referidas pretensiones accesorias; en consecuencia: SE ORDENA a la Municipalidad Provincial de Paita INCLUIR al demandante en la planilla de remuneraciones de obreros contratados a plazo indeterminado, OTORGARLE las boletas de pago correspondientes, y REGISTRARLO en el registro del asistencia y salida de personal. […].
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL ponga de conocimiento al Cuarto Juzgado de Trabajo de Piura, el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución al señor Marco Antonio Garcés Dioses, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, Procuraduría Pública Municipal y a las áreas administrativas correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.