Resolución de Gerencia Municipal N.° 046-2024-MPP/GM
Resolución de Gerencia Municipal
18 de marzo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° Trece (13) de fecha 11 de agosto 2020, derivada del Expediente Judicial N° 00068-2020-0-2005-JR-LA-02, que resuelve: 1.Integraron a la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020 (entre las páginas 156 a 188, en la parte resolutiva), en el sentido que declara fundada la pretensión principal de desnaturalización de los contratos de locación de servicios correspondientes a los períodos correspondientes a los meses de abril, octubre y noviembre de 2019, y del 01 de febrero al 05 de marzo del 2020. 2. Integraron la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020 (entre las páginas 156 a 188, en la parte resolutiva), en el sentido que declara improcedente la pretensión principal de declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en los períodos correspondientes a los meses de abril, octubre y noviembre del 2019, y del 01 de febrero al 05 de marzo del 2020. 3. Confirmaron la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Edward Mauricio Huacchillo, contra la Municipalidad Provincial de Paita, respecto a la pretensión de reconocimiento de vínculo laboral del demandante a favor de la demandada en los siguientes periodos: año 2019: En los meses de abril, octubre y noviembre; año 2020: Desde el 01 de febrero hasta el 05 de marzo. Declárese la existencia de una relación laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 en los siguientes periodos: año 2019: En los meses de abril, octubre y noviembre; año 2020: Desde el 01 de febrero hasta el 05 de marzo. Improcedente la pretensión de pago de remuneraciones dejadas de percibir. Improcedente la acumulación del récord laboral reconocido en otro proceso judicial signado con Expediente N° 132-2019-0-2005-JR-LA-02. Improcedente la pretensión subordinada de pago de indemnización por despido arbitrario. Improcedente la pretensión de intereses legales que se calcularán en ejecución de sentencia. 4. Confirmaron la sentencia en el extremo que declara fundada la pretensión accesoria de pago de costos procesales, y modificaron el monto ordenado a pagar en la suma de S/.1,500.00 soles, más el 5% para el Colegio de Abogados de Piura, en la suma de S/.75.00 soles. Sin Costas. 5. Revocaron la sentencia en el extremo que resuelve declarar improcedente la pretensión principal de declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; y reformándola, declararon fundada la pretensión de declaración de la existencia de un contrato del trabajo a plazo indeterminado. 6. Revocaron la sentencia en el extremo que resuelve declarar improcedente la reposición por despido incausado; y reformándola declararon fundada la pretensión principal de reposición por despido incausado: en consecuencia; ordenaron que la Municipalidad Provincial de Paita, en la persona de su representante legal o quien haga sus veces, reponga al demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a su cese, o en puesto de similar remuneración. 7. Revocaron la sentencia en el extremo que resuelve declarar improcedente la demanda en cuanto a las pretensiones accesorias de inclusión de la demandante a la planilla de remuneraciones de los trabajadores de la demandada, expedición de boletas de pago y registro de asistencia y salida de personal, y reformándola, declararon fundadas las referidas pretensiones accesorias; en consecuencia: ordenaron a la Municipalidad Provincial de Paita incluir al demandante en la planilla de remuneraciones de obreros contratados a plazo indeterminado, otorgarle las boletas de pago correspondientes, y registrarlo en el registro del asistencia y salida de personal. […].
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL ponga de conocimiento al Cuarto Juzgado de Trabajo - Piura, el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución al señor Edward Mauricio Huacchillo, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, Procuraduría Pública Municipal y a las áreas administrativas correspondientes.