Resolución de Alcaldía N.° 662-2022-MPP/A
24 de agosto de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el Alcalde del C.P. Villa de Miramar, mediante Oficio N° 081-2021-MCPM/A, sobre Devolución del 50% de las tasas (arbitrios, >’!' \vlCí4^'Mprechos y licencias) años fiscales 2015 a 2021 de la recaudación, en virtud de lo precisado en el Informe 4^ó\086-2022-MPP-GAF/SEI, de la Subgerencia de Sistemas e Informática y del Informe N° 048-2022- ■ /> < x RE>V/SGR/GAT/MPP, emitido por el Ing. Ronald de la Cruz Vargas, de la Subgerencia de Recaudación lo A j ^ c i S ) expresa: “NO SE HA ENCONTRADO NINGUNA INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE
yPERTENEZCAN AL CENTRO POBLADO VILLA DE MIRAMAR”; por tanto, no es posible la ■</. devolución solicita.
ARTÍCULO SEGUNDO: Recomienda que el Alcalde del Centro Poblado Miramar solicite información al Distrito de Vichayal, siendo que su entidad edil se encuentra comprendida en dicho Distrito, posterior a ello, informe a esta Municipalidad sobre su respuesta con el fin de realizar acciones en cumplimiento irrestricto a la Ordenanza Municipal N° 014-2015-CPP, emitida el 21 de diciembre de 2015, pecto del literal a. 1. Administración Tributaria.
Cobranza de arbitrios por servicios prestados, con cargo a rendir cuentas a la Municipalidad Provincial de Paita.
Cobranza de tasas (arbitrios, derechos y licencias), cuyo porcentaje será retenido por cada centro poblado a razón del 50% de su recaudación
ARTÍCULO TERCERO: Hágase de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución, al Alcalde del Centro Poblado Villa de Miramar y demás Áreas Administrativas correspondientes.
yPERTENEZCAN AL CENTRO POBLADO VILLA DE MIRAMAR”; por tanto, no es posible la ■</. devolución solicita.
ARTÍCULO SEGUNDO: Recomienda que el Alcalde del Centro Poblado Miramar solicite información al Distrito de Vichayal, siendo que su entidad edil se encuentra comprendida en dicho Distrito, posterior a ello, informe a esta Municipalidad sobre su respuesta con el fin de realizar acciones en cumplimiento irrestricto a la Ordenanza Municipal N° 014-2015-CPP, emitida el 21 de diciembre de 2015, pecto del literal a. 1. Administración Tributaria.
Cobranza de arbitrios por servicios prestados, con cargo a rendir cuentas a la Municipalidad Provincial de Paita.
Cobranza de tasas (arbitrios, derechos y licencias), cuyo porcentaje será retenido por cada centro poblado a razón del 50% de su recaudación
ARTÍCULO TERCERO: Hágase de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución, al Alcalde del Centro Poblado Villa de Miramar y demás Áreas Administrativas correspondientes.