Ordenanza Municipal N.° 010-2007-CPP
23 de agosto de 2007
TODO VEHÍCULO MOTORIZADO O NO MOTORIZADO que preste el Servicio de Transporte Publico de pasajeros en cualquiera de las modalidades de organizacion como Asociación, Comité y Empresa de Vehículos menores llamados también mototaxis y vehículos menores de tres ruedas que prestan el servicio Urbano e Interurbano , los Distritos y Caletas, Centros Poblados de la Jurisdiccion de la Provincia de Paita deberan contar en forma obligatoria con la autorizacion y permisos de Operatividad para la Provincia de Paita.