Ordenanza Municipal N.° 006-2017-CPP

21 de junio de 2017

APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 02-2008-CPP que aprueba el Reglamento para la elección de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Paita incorporando como nuevo párrafo en el Articulo 2° que quedará de la siguiente manera: ARTICULO 2°: En las elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblado, se elige un(1) Alcalde y Cinco (5) Regidores quienes postulan en la lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (4) años ,contados a partir de su proclamación. No hay reelección inmediata para los Alcaldes. Transcurridos otro periodo como minimo,pueden volver a postular , con las mismas condiciones.

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006-2017-CPP

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