Acuerdo de Concejo N.° 60-2016-CPP

14 de junio de 2016

DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad de las elecciones del Centro Poblado San Lucas de Colan interpuesto por el señor HUMBERTO CHINGA DIEGUEZ ,personero Legal del Movimiento independiente "Todos por Colan" al no existir en el ordenamiento juridico electoral norma especifica que permita la nulidad del proceso electoral por las causales previstas ,respecto a la eleccion del Alcalde y Regidores del centro poblado ,en virtud del principio de legalidad no es posible estimar la nulidad solicitada ,siendo que la nulidad planteada se basa en numeros aritmeticos.

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60-2016-CPP

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