Acuerdo de Concejo N.° 082-2017-CPP
21 de junio de 2017
APROBAR el Dictamen Nº 05-2017/MPP-Com. Nº VI PVyRC de la Comision VI Participacion Vecinal y Registro Civil ; en consecuencia se aprueba la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 002-2008-CPP que aprueba el Reglamento para la Eleccion de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Paita incorporando nuevo parrafo en el Articulo 2° que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2° : en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados ,se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores , quienes postulan en la lista completa y son elegidos por un periodo de(4) años ,contados a partir de su proclamación. No hay Reelección inmediata para los Alcaldes. Transcurrido otro periodo como minimo,pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.