Tributos Municipales
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7 de febrero de 2022
El Impuesto Predial, es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Paita, es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en nuestra ciudad. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿Quiénes contribuyen el Impuesto Predial?
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos, están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario, está obligado a declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
¿Dónde presentar la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Paita donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en la misma Institucion.
¿Qué sucede si no presenta la declaración jurada dentro de los plazos?
Usted será pasible de la imposición de una multa tributaria, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descarga), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Estos son: Arbitrio de Limpieza Pública Se corresponde con los servicios de barrido de calles y espacios públicos, veredas y recolección de residuos sólidos comunes de los predios, así como transporte, descarga y disposición final de los desechos sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines Se corresponde con los servicios de implementación, mantenimiento, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas y otras áreas verdes de uso público. Arbitrio de Serenazgo Se corresponde con los servicios de vigilancia pública.
Características del Impuesto Predial
Fechas de Vencimiento, formas y lugares de pago
¿Quiénes contribuyen el Impuesto Predial?
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos, están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario, está obligado a declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
¿Dónde presentar la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Paita donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en la misma Institucion.
¿Qué sucede si no presenta la declaración jurada dentro de los plazos?
Usted será pasible de la imposición de una multa tributaria, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descarga), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Estos son: Arbitrio de Limpieza Pública Se corresponde con los servicios de barrido de calles y espacios públicos, veredas y recolección de residuos sólidos comunes de los predios, así como transporte, descarga y disposición final de los desechos sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines Se corresponde con los servicios de implementación, mantenimiento, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas y otras áreas verdes de uso público. Arbitrio de Serenazgo Se corresponde con los servicios de vigilancia pública.
Características del Impuesto Predial
Fechas de Vencimiento, formas y lugares de pago
Instructivos para la declaración y/o determinación del Tributo
- Cartilla de Orientación
- Formato Hoja de Resumen
- Instructivo para llenado - Hoja de Resumen
- Formato Predio Urbano
- Instructivo para llenado - Predio Urbano
- Formato Predio Rustico
- Instructivo para llenado - Predio Rustico
- Declaración Jurada Adulto Mayor
- Formato de Actualización de Datos
- Instructivo - Formato de Actualización de Datos
- Resumen Tributos
- Instructivo - Resumen Tributos
- Ejemplo de Calculo Impuesto Predial
- RM 415-2017-VIVIENDA
- Tabla Valores Unitarios 2018
- Tabla Depreciación 2018
- Tabla Valores otras Instalaciones 2018
- Listado Valores Arancel Rustico
- Factor Oficialización Terreno Rustico
- Listado Valores Arancel- Urb. Centros Poblados Menores
- RER 960 -2017 Gobierno Regional Piura -Aprobación Valores Arancelarios 2018 Piura
Plano Predial De Valores Arancelarios De Terrenos Urbanos - Paita
- Paita Plano Urbe - A 1
- Paita Plano Urbe - A 2
- Paita Plano Urbe - A 3
- Paita Plano Urbe - B 2
- Paita Plano Urbe - B 3
Régimen de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
Impuesto cuyo pago puede ser fraccionado trimestralmente.
Según Ordenanza Municipal N° 013-2017-CPP "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2017) de la Municipalidad Provincial de Paita " publicada el 05 de noviembre de 2017, aprueba los requisitos para Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias cancelando la primera cuota al suscribir el convenio teniendo una duración máxima de 24 meses.
Según Ordenanza Municipal N° 013-2017-CPP "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2017) de la Municipalidad Provincial de Paita " publicada el 05 de noviembre de 2017, aprueba los requisitos para Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias cancelando la primera cuota al suscribir el convenio teniendo una duración máxima de 24 meses.