Ordenanza Municipal N.° 316-2023-MDP/C

25 de agosto de 2023

MODIFICAR los artículos 25 y 60 de la ordenanza N°236-2019-MDP/C, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones Administrativas, como sigue:

"Artículo 25.- Medidas correctivas y cautelares de carácter provisional
(...)


o) Colocación de elementos de seguridad.- Consiste en la colocación de bloques de concreto, adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura de puertas, tapiado, destinados a impedir que la conducta infractora persista.

Artículo 60.- Beneficio para el pago de multa

a) El administrado podrá acogerse al beneficio del 60% de descuento del valor de la multa por infracción cuando se acoja a la conclusión anticipada; una vez impuesta la notificación de cargo, el infractor reconoce expresamente la infracción cometida. El beneficio no es recurrente al beneficio de atenuantes previsto en el artículo 56 de la ordenanza. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de impuesta la notificación de cargo, posterior a ello pierde el beneficio, debiendo el infractor adjuntar su solicitud de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.

b) El administrado tendrá el beneficio del 25% de descuento del valor de la multa por infracción, si emitida la resolución de sanción realiza el pago dentro los 5 (cinco) días posteriores a la notificación de la misma y se desiste expresamente de presentar los recursos Impugnatorios de reconsideración y/o apelación tanto a la sanción pecuniaria y/o no pecuniaria. El infractor deberá de adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.

Los beneficios señalados no están sujetos a fraccionamiento alguno, y no son recurrentes, solo se aplica un beneficio por multa que debe ser cancelado según los plazos fijados, vencido los cuales, se perderá dicho beneficio. El pago de la multa administrativa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio descrito, no lo exime del cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto, no demuestre que haya subsanado y adecuado su conducta infractora a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor."

Documentos

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OM 316-2023

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