Ordenanza Municipal N.° 303-2023-MDP/C

27 de enero de 2023

Beneficio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales 2023.

Están comprendidos en el beneficio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales, los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2023, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, quienes obtienen el 15% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2023. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismo en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

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