Resolución de Transparencia N.° 2-2025-MDP/A-OSGAC-TAIP

18 de setiembre de 2025

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO IMPUGNATORIO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el Sr. Segundo Alexander Gallardo Mendoza a través del Expediente Administrativo No 8106-2025 de fecha 10/09/2025; puesto que, NO corresponde dicho recurso impugnatorio de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 11o del T.U.O. de la Ley de No 27806 aprobado mediante DECRETO SUPREMO No 021-2019 JUS. Asimismo, el mencionado recurso, no cuenta con los requisitos formales establecidos en el artículo 124o del T.U.O. de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, requisitos que priman sobre el fondo del asunto. Además, la nueva prueba presentada por sí sola no subsana la falta de cumplimiento adecuado del procedimiento; es decir, ésta solo se analizará si se ha cumplido con los requisitos formales.
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