Resolución de Subgerencia de Desarrollo Territorial Urbano N.° 9-2025-MDP/GERE-GDTI-SGDTU
4 de julio de 2025
DECLARAR IMPROCEDENTE el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN presentado por el Sr. Humberto Adolfo Escobar del Solar, identificado con Documento Nacional de Identidad DNI N° 10798187, apoderado de Andean Telecom Partners SRL, de acuerdo a la vigencia inscrita con Partida Electrónica N° 12855496 del registro de personas jurídicas de la SUNARP – Oficina Registral Lima, a través del Expediente Administrativo Nº 4824-2025 de fecha 29 de mayo de 2025 contra la CARTA Nº 000159-2025-MDP/GERE-GDTI-SGDTU de fecha 27 de mayo del 2025; puesto que, lo presentado por el representante de la Empresa como nueva prueba no se puede pretender que pueda modificarse o anularse la mencionada CARTA con tan solo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos; además, para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite reconsideración. Aunado a ello, como parte de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, se debe tener en cuenta como elemento valorativo la RESOLUCION Nº 003-2025-DIDU-MDP de fecha 07 de marzo del 2025, que fue presentada ante la Empresa Hidrandina S.A., para instalación de 01 medidor de energía eléctrica, y que la misma no es auténtica.